Verifactu no es obligatorio para los abogados en 2026. Tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025, las fechas en vigor son 1 de enero de 2027 para los despachos constituidos como sociedad y 1 de julio de 2027 para los abogados que facturan como autónomos. Si has leído que el plazo "venció en julio de 2026", esa información está desactualizada: aquí tienes el calendario correcto, a quién obliga y qué hacer con tiempo.
El sistema (que la Agencia Tributaria estiliza oficialmente como Veri*factu) sigue siendo obligatorio; lo único que ha cambiado es cuándo. Y ese matiz importa mucho, porque la mayoría de guías que circulan entre despachos todavía repiten las fechas antiguas.
Las fechas de Verifactu para abogados
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), aplazó por segunda vez el calendario para los usuarios. Este es el que está en vigor hoy:
| A quién obliga | Fecha de obligatoriedad | ¿Aplica a tu despacho? |
|---|---|---|
| Fabricantes de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya en vigor) | No es cosa tuya: es el proveedor quien debe cumplir. |
| Sociedades (SL, SA — Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Sí, si tu despacho es una sociedad. |
| Autónomos en IRPF y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Sí, si facturas como abogado/a autónomo/a. |
Como la inmensa mayoría de abogados factura en estimación directa (los abogados no pueden tributar en módulos), la fecha que te afecta si eres autónomo es el 1 de julio de 2027. Si ejerces a través de una sociedad, el 1 de enero de 2027.
Ojo con el error más extendido. Un primer calendario (RD 254/2025) fijó el 1 de enero de 2026 y el 1 de julio de 2026. Esas fechas fueron derogadas por el RD-ley 15/2025. Cualquier artículo que aún diga "ya está en vigor desde julio de 2026" está obsoleto.
Por qué se aplazó (y qué sigue igual)
El Gobierno aprobó el RD-ley 15/2025 para dar más margen a empresas, autónomos y desarrolladores ante la complejidad de la adaptación. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025. En la práctica:
- Se retrasa un año la obligación de emitir con un sistema conforme (a 2027, con las dos fechas de arriba).
- NO se retrasa la obligación de los fabricantes de software: desde el 29 de julio de 2025 todo programa de facturación que se comercialice en España debe cumplir el Reglamento. Vender software no conforme ya es sancionable hoy.
Traducido a tu día a día: tú tienes hasta 2027, pero tu software ya debería cumplir. Si tu proveedor aún no se ha adaptado, es una señal de alarma.
Qué es Verifactu (y qué NO es)
El Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Verifactu es la modalidad en la que el SIF remite los registros de cada factura a la AEAT en el momento de emitirla. Su objetivo es acabar con el software de doble uso (los programas que permitían llevar una contabilidad "B") y garantizar que las facturas no se puedan alterar.
En la práctica, un software conforme:
- Encadena cada factura con la anterior mediante una huella (hash SHA-256), de forma que no se pueda borrar ni intercalar ningún registro sin que se note.
- Incluye un código QR en cada factura para que el cliente y la AEAT puedan verificarla.
- Genera un registro de alta (y de anulación, si procede) de forma automática al emitir.
- Comunica esos registros a Hacienda en tiempo real (modo Verifactu) o los conserva firmados y listos para inspección (modo no Verifactu).
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria
Es la confusión número uno. Verifactu (Ley Antifraude + RD 1007/2023) regula la integridad e inalterabilidad del registro de facturación y aplica también a facturas en PDF o papel emitidas con software. La factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece es una cosa distinta: un formato estructurado para el intercambio entre empresas, con su propio calendario, aún pendiente de desarrollo reglamentario y previsto de forma escalonada más adelante. Son dos normas diferentes: prepararte para una no te exime de la otra.
Qué abogados están obligados
La regla general es simple: cualquier abogado o despacho que emita facturas con un programa informático está dentro del ámbito, tanto si factura como autónomo como si opera a través de una sociedad. No te libra:
- El tamaño del despacho. Un abogado individual está igual de obligado que un despacho grande.
- Facturar a particulares (B2C) o servicios exentos de IVA.
Quedan fuera quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), quienes tributan en territorios forales —País Vasco, con TicketBAI, y Navarra, con su sistema propio— y quienes no están obligados a emitir factura.
Qué debe tener tu software para cumplir
Tu programa debe garantizar las seis características que el Reglamento (art. 8 del RD 1007/2023) exige a los registros de facturación:
- Integridad — los registros no se pueden modificar a posteriori.
- Conservación — guardado durante el plazo legal.
- Accesibilidad — la AEAT puede consultarlos a petición.
- Legibilidad — exportables en un formato legible y procesable.
- Trazabilidad — cadena de huellas (hash) que prueba el orden.
- Inalterabilidad — un registro emitido no se altera sin dejar rastro.
A eso se suma la declaración responsable del fabricante (art. 13): es el proveedor del software quien declara formalmente que su producto cumple.
No existe "software homologado por Hacienda". No hay ningún sello ni certificación oficial de la AEAT. El cumplimiento se acredita con la declaración responsable del fabricante, que debe estar visible en el propio programa. Desconfía de quien te venda un software "homologado".
Sanciones: qué te juegas
El régimen sancionador (art. 201 bis de la Ley General Tributaria) castiga la mera tenencia o uso de software no conforme, exista o no fraude:
| Quién | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| El despacho (usuario) | Usar software que no cumpla | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| El fabricante | Producir o vender software no conforme | Hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema |
La sanción al fabricante ya es aplicable desde julio de 2025. La sanción al despacho solo podrá aplicarse cuando entre en vigor tu obligación (2027). No es motivo para relajarse: es la razón para elegir bien el software ahora, con calma.
Por qué adelantarte en 2026 (aunque tengas hasta 2027)
Tener margen hasta 2027 no significa que convenga esperar:
- En 2027 habrá atasco. Cuando se acerquen las fechas, los proveedores se saturarán y las migraciones de última hora salen mal.
- Riesgo de quedarte sin proveedor. No todos los programas verticales para abogados presentarán su declaración responsable a tiempo. Cambiar de software con la fecha encima es el peor escenario.
- Ganas tranquilidad y orden fiscal desde ya. Empezar a facturar con un sistema conforme en 2026 te deja la cadena de facturas limpia y ordenada mucho antes de que sea obligatorio.
La estrategia inteligente: migrar con calma en 2026, no correr en 2027.
Verifactu en Legaltis: cumplimiento de serie
Las facturas que tu despacho emite desde Legaltis cumplen con Verifactu sin configuración extra ni coste añadido:
- Cada factura lleva su QR y URL de verificación, comprobables en el portal de la AEAT.
- El encadenamiento de huellas (hash SHA-256) es automático: la cadena arranca con tu primera factura en Legaltis, sin re-encadenar el histórico.
- Generamos los registros XML según el esquema oficial de la AEAT.
- Soportamos facturación multi-NIF (per-obligado): cada profesional del despacho factura con su propia identidad fiscal, algo que el software genérico de facturación no contempla.
- Activas el envío en tiempo real desde Contabilidad → Configuración → Veri*factu: la plataforma te pide aceptar la Declaración Responsable y tener un certificado válido.
⚖️ Importante: Verifactu no aplica a las facturas que tú recibes de Legaltis (somos Legaltis Ltd, Reino Unido; la operación es B2B con inversión del sujeto pasivo). Sí aplica a las facturas que tú emites a tus clientes.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio ya para los abogados? No. Será obligatorio el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). En 2026 aún no es exigible.
Soy autónomo y facturo con Word o Excel. ¿Me vale? No cuando llegue tu fecha. Verifactu exige un sistema que genere registros encadenados con huella y QR; una hoja de cálculo o un documento de texto no cumplen.
¿Necesito un software "homologado por Hacienda"? No existe tal homologación. Basta con que el fabricante haya presentado su declaración responsable de conformidad, visible en el programa.
¿Y si estoy en el País Vasco o Navarra? Entonces aplica TicketBAI (País Vasco) o el sistema foral de Navarra, no Verifactu, según tu domicilio fiscal.
Resumen para llevarte
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Me afecta? | Sí, si emites facturas como abogado/a en España. |
| ¿Cuándo? | 1 ene 2027 (sociedades) · 1 jul 2027 (autónomos). |
| ¿Ya está en vigor? | No para el despacho; sí para los fabricantes de software (desde jul 2025). |
| ¿Qué necesito? | Software con declaración responsable del fabricante (no "homologado"). |
| ¿Cuánto cuesta cumplir? | Depende del software; en Legaltis está incluido. |
Si estás revisando tu pila de software o vienes de un programa antiguo, empieza la prueba gratuita de 30 días —sin tarjeta— y comprueba que la facturación con Verifactu funciona en tu despacho desde el primer día. ¿Quieres ver el detalle? Consulta la página de funciones o los planes y precios.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Escríbenos a soporte@legaltis.es o revisa las preguntas frecuentes.
Fuentes oficiales: RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 · RD-ley 15/2025 · AEAT — Sistemas informáticos de facturación
Última actualización: 7 de septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado.