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Cómo calcular el plazo de contestación a la demanda (Art. 404 LEC)

Equipo Legaltis29 de agosto de 20265 min de lectura
Calendario y reloj representando el cómputo de plazos procesales

El plazo para contestar a la demanda es uno de los términos procesales más consultados —y también uno de los que más errores genera por mal cómputo. Esta guía repasa el régimen del Art. 404 LEC, cómo se cuentan los días, qué entra y qué no, y un ejemplo paso a paso.

Plazo legal: 20 días hábiles

El artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) establece:

"El letrado de la Administración de Justicia, examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará decreto admitiendo la demanda y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días."

Es decir, 20 días hábiles desde la notificación de la admisión a trámite.

Nota: el cómputo de días hábiles en los procesos judiciales excluye sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los festivos nacionales, autonómicos y locales (Art. 130.2 LEC), además del mes de agosto (Art. 183 LOPJ).

Cómo se cuentan los días: el detalle que se escapa

Según el Art. 133.1 LEC:

"Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas."

Traducido al castellano:

  1. El día de la notificación NO cuenta. El día siguiente es el día 1.
  2. El día del vencimiento SÍ cuenta. El plazo expira a las 24:00 del último día hábil (Art. 133.1 LEC). No obstante, el Art. 135.5 LEC te permite presentar el escrito hasta las 15:00 del día hábil siguiente al del vencimiento.
  3. Si el último día cae en inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.

Festivos que aplican a tu caso

El error clásico es contar solo los festivos nacionales. Hay que mirar también los festivos de la sede del juzgado:

  • Festivos nacionales (Calendario Laboral BOE).
  • Festivos autonómicos (Comunidad Autónoma donde radica el juzgado).
  • Festivos locales (municipio del juzgado — sí, también cuentan).
  • Agosto íntegro salvo excepciones (Art. 183 LOPJ).

Ejemplo paso a paso

Imagina que el 12 de mayo de 2026 recibes la notificación del decreto de admisión a trámite en un juzgado de Madrid. Calculemos el plazo:

# Fecha Día Computa
Notificación 12 mayo (mar) — No (Art. 133.1)
Día 1 13 mayo (mié) hábil Sí
Día 2 14 mayo (jue) hábil Sí
— 15 mayo (vie) — San Isidro (Madrid) festivo local No
Día 3 18 mayo (lun) hábil Sí
... ... ... ...
Día 19 9 junio (mar) hábil Sí
Día 20 10 junio (mié) hábil Sí — vencimiento

Vencimiento: 10 de junio de 2026. El plazo expira a las 24:00 de ese día (Art. 133.1 LEC). Con el margen del Art. 135.5 LEC, aún podrías presentar la contestación hasta las 15:00 del 11 de junio (jueves), día hábil siguiente.

Un solo día de error en el cómputo —contar mal un festivo local o arrastrar el día de la notificación— puede dejarte fuera de plazo, y la preclusión no admite recurso. De ahí la importancia de hacer el cómputo bien y, sobre todo, no a mano.

Causas que reabren o suspenden el plazo

Algunos supuestos modifican el cómputo:

  • Subsanación de defectos procesales (Art. 231 LEC). No reabre automáticamente el plazo de contestación: el tribunal puede conceder un plazo para subsanar el defecto o la omisión.
  • Festivos sobrevenidos decretados después de la notificación.
  • Suspensión por mediación. La suspensión del proceso se acuerda al amparo del Art. 19.4 LEC; el inicio de la mediación es una solicitud de inicio (Art. 16 Ley 5/2012), y el Art. 4 de esa misma Ley 5/2012 regula su efecto sobre la prescripción y la caducidad de acciones.
  • Declinatoria (Art. 64 LEC). Se propone dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar y suspende el plazo desde su interposición hasta que se resuelve.

Calculadora automática

Para evitar todo este lío de festivos por comunidad y municipio, en Legaltis tienes una calculadora de plazos procesales que:

  • Pregunta la fecha de notificación y los días de plazo.
  • Selecciona la jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso-administrativa).
  • Filtra automáticamente por los festivos nacionales y autonómicos donde radica el juzgado. Los festivos locales del municipio puedes añadirlos manualmente desde la configuración.
  • Incluye agosto según corresponda.
  • Marca el día exacto de vencimiento y lo puedes vincular al expediente para que aparezca en el calendario del equipo.

Y desde el asistente de IA jurídico puedes preguntar directamente "¿Cuál es el plazo para contestar la demanda del expediente 24/0098?" y te lo calcula citando el artículo aplicable.

Más calculadoras del despacho: Intereses Art. 576 LEC, intereses comerciales (Ley 3/2004), intereses legales, tributarios y de seguros.

Errores que evitar

  1. Contar el día de la notificación como día 1. Es el día 0.
  2. Ignorar festivos autonómicos y locales. San Isidro (Madrid) y San Fermín (Pamplona) son festivos locales; el Día de Aragón (San Jorge, 23 de abril) es festivo autonómico de Aragón. Todos pueden convertir un día en inhábil según la sede del juzgado.
  3. Olvidar agosto. Si el plazo cae en agosto, salta a septiembre (salvo causas urgentes o cautelares).
  4. No marcar el plazo en el calendario del despacho. Cualquier herramienta seria debe enlazarlo automáticamente al expediente y notificar al equipo con días de antelación.

Resumen

Pregunta Respuesta
¿Cuál es el plazo? 20 días hábiles (Art. 404 LEC)
¿Desde cuándo? Día siguiente a la notificación
¿Festivos? Nacionales + autonómicos + locales + agosto
¿Si cae en inhábil? Pasa al siguiente día hábil
¿Cómo no equivocarme? Calculadora vinculada al expediente

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