Facturación electrónica obligatoria

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21 de noviembre de 2024
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En octubre del año 2022 se aprobó la “Ley crea y crece” en donde se introdujo el concepto de “factura electrónica obligatoria”, tanto para profesionales como para empresarios. 

Facturación electrónica obligatoria

¿Qué es la factura electrónica obligatoria?

Se define provisionalmente en el texto legal como “Aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos, que reúna las características técnicas contenidas en esta norma así como en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”.

También se establecen ciertos requisitos para emitir este tipo de facturas:

Facturación electrónica obligatoria

¿A quién va dirigida la factura electrónica obligatoria?

La “Ley crea y crece” va dirigida a empresarios y profesionales. Es decir, los profesionales autónomos, como los abogados en el ejercicio individual, quedarán obligados a facturar electrónicamente en sus relaciones con otras empresas y profesionales. Es importante destacar que por el momento no se contempla la obligación de la factura electrónica en las relaciones con consumidores o clientes finales.

Plazos para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria

Aún no hay un plazo establecido para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria, cuando se complete el desarrollo del reglamento, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

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