Registro de jornada
Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, el registro de jornada se ha convertido en una obligación legal para la mayoría de los trabajadores y sectores profesionales como el de la abogacía. Este registro consiste en llevar un registro del horario de trabajo de los trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen la obligación de llevar el registro de jornada?
Conforme al artículo 34.9 del Real Decreto-ley se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional. Por tanto, si somos abogados y tenemos trabajadores a nuestro cargo tendremos la obligación de llevar este registro horario de su trabajo.
¿Cómo registrar la jornada de trabajo?
El registro diario de la jornada de trabajo deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Además también se recomienda registrar las pausas obligatorias y voluntarias. También se deberá especificar si las horas registradas son ordinarias o extraordinarias.
Soporte del registro de jornada
El registro de la jornada puede llevarse tanto en soporte físico como telemático, lo importante es que quede constancia de los registros realizados, y puedan ser consultados por los trabajadores, sus representantes legales y la inspección de trabajo. Una vez efectuado el registro no se podrá modificar posteriormente y deberán de contener la información suficiente para identificar al trabajador, el día, la hora de entrada, la hora de salida y el centro de trabajo en su caso.
Para más información puedes consultar la guía publicada oficialmente por el Ministerio de trabajo en el siguiente enlace:
Guía Registro Jornada Ministerio